Desde hoy rigen las nuevas pautas establecidas a nivel nacional para las transferencias de autos y motos.

La Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), a cargo de María Eugenia Doro de Urquiza, estableció a través de la disposición 31/2021 que a partir de hoy entra en vigencia la obligatoriedad de la verificación física como condición para la "transferencia de automotores y de motovehículos, tanto nacionales como importados".

La medida del establecida por el organismo, que depende del Ministerio de Justicia de la Nación, derogó lo establecido durante la administración macrista, en 2019, cuando se habían dispuesto modificaciones al Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 

La actual gestión tomó en cuenta "las inquietudes manifestadas por los diversos actores involucrados en el proceso de registración, así como la reducción de la cantidad de vehículos verificados de forma voluntaria". Estos factores, según Doro de Urquiza, "dan cuenta de un eventual riesgo de la seguridad jurídica que brinda el sistema registral del automotor" establecido por la normativa precedente.

De esta forma, se resolvió incluir "el requisito de verificación física de los automotores" como paso obligatorio "en forma previa a la realización de:

a) "Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 2001".

b) "Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 2004".

La verificación física es una revisión que se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de la unidad, según detalla un informe del sitio CuyoMotor.com.ar. Y advierte que este trámite no está relacionado con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), que se realiza anualmente.

La nueva disposición establecida por la DNRPA coincide con la reducción de la vigencia de las las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos (conocidas habitualmente como "Cédulas Verdes"). A partir de hoy, esta documentación volverá a ser operativa durante un año a partir de su fecha de expedición, y no durante tres, como establecía la normativa anterior.